Laboral

1) La base de cálculo del aumento de remuneraciones que regula la ley 19.464, debe ser…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

1) La base de cálculo del aumento de remuneraciones que regula la ley 19.464, debe ser determinada en proporción a la jornada de trabajo del personal no docente, no resultando jurídicamente procedente que el referido cálculo se efectúe sobre la base de los días efectivamente pagados. 2) En el caso que un trabajador no docente haya gozado de licencia médica durante el lapso en que el aumento de remuneraciones establecido en la ley Nº 19.464 operó con efecto retroactivo, la Corporación deberá efectuar el descuento que corresponda, toda vez que según lo dispuesto en el Ord. Nº 2240 de 20.05.97 de la Superintendencia de Isapres, son los organismos pagadores los que deberán hacerse cargo del incremento remuneracional durante ese lapso.

Normas citadas

  • Ley 19464
  • Ley N° 19.117
  • D.F.L. N° 44
  • Ley N° 3.166
  • Decreto Ley N° 3.166
  • Artículo 1º de la ley N° 19.464

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