No resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente del Establecimi…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
No resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente del Establecimiento Educacional Colegio Santo Cura de Ars, regido por el contrato colectivo vigente, en virtud de lo estipulado en la cláusula tercera del mismo, en razón del incremento del valor de la hora cronológica mínima y de la remuneración total mínima dispuesto por los artículos 1º y 3º, respectivamente de la ley Nº 19.504.
Normas citadas
Ley 19504
Ley N° 19.070
D.F.L. N° 2
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