Laboral

No resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente de la "Fundació…

Resumen del criterio jurisprudencial

No resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente de la "Fundación Educacional Santa Teresita", regido, por el contrato colectivo suscrito con fecha 28.05.96 en virtud de lo estipulado en la cláusula cuarta del mismo, en razón del incremento de la Remuneración Total Mínima dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.504.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.