Resumen del criterio jurisprudencial
No resulta procedente reajustar las remuneraciones del personal docente de la "Fundación Educacional Santa Teresita", regido, por el contrato colectivo suscrito con fecha 28.05.96 en virtud de lo estipulado en la cláusula cuarta del mismo, en razón del incremento de la Remuneración Total Mínima dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.504.