No resulta procedente, de conformidad a lo convenido en la cláusula novena del contrato…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
No resulta procedente, de conformidad a lo convenido en la cláusula novena del contrato colectivo de trabajo suscrito entre los docentes de la escuela particular subvencionada "J.M.C." y esta última, incrementar en los términos previstos en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.504 el valor de la hora cronológica de aquellos profesionales de la educación que tuvieren convenido con el sostenedor montos superiores a los mínimos legales.
Normas citadas
Ley 19504
Ley N° 19.070
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