No resultó procedente que el empleador pagara a los profesionales de la educación del…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
No resultó procedente que el empleador pagara a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, conforme al D.F.L. 2, de 1998, el aumento del valor hora cronológica dispuesto por la ley Nº 19.598 para los años 1999 y 2000, con cargo a los recursos otorgados por la referida ley y por la Nº 19.410.
Normas citadas
Ley N° 19.598
Ley 19.410
D.F.L. 2
Ley N° 19.715
Ley N° 19.070
Artículo 10 de la Ley N° 19.410
Artículo 8º de la Ley N° 19.598
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