1) Al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales partic…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006
Resumen
1) Al personal no docente que presta servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones previsto en la Ley Nº19.070, para los profesionales de la educación. 2) No procede que un organismo administra- tivo distinto de la Dirección del Trabajo inter- prete la normativa sobre remuneraciones del personal no docente que labora en estableci- mientos educacionales particulares subvencio- nados conforme al D.F.L. Nº2 de 1998 de Edu- cación, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia con competencia laboral para conocer de los asuntos litigiosos entre las partes derivados de la aplicación e interpreta- ción de la normativa laboral.
Normas citadas
Ley N° 19.070
Ley N° 19.464
D.F.L. N° 2
Código del Trabajo
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