Laboral

Al personal no docente le asi­ste el derecho a percibir el incremento de remuneracio­ne…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

Al personal no docente le asi­ste el derecho a percibir el incremento de remuneracio­nes dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contrata­ción. Reconsidérase la doctrina con­te­nida en el punto N° 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.­06.98.

Normas citadas

  • Ley N° 19.464

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