Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneracione…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley N° 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación. Reconsidérase la doctrina contenida en el punto N° 3, del dictamen N° 2491/177, de 01.06.98.
Normas citadas
Ley N° 19.464
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