Resumen del criterio jurisprudencial
1) Las disposiciones de la ley Nº 19.464, resultan aplicables a quienes se desempeñan como auxiliares de párvulos. 2) Resulta jurídicamente procedente contratar a plazo fijo al personal regido por la ley 19.464, por los meses de marzo a diciembre, sin perjuicio del beneficio de la prórroga del contrato por los meses de enero y febrero, si concurren todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 75 del Código del Trabajo. 3) Al personal no docente contratado en cualquier fecha posterior al 5 de agosto de 1996, fecha de entrada en vigor de la ley 19.464, no le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por dicho cuerpo legal, de forma adicional al sueldo convenido.