Laboral

El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particula…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, puede convenir libremente con su empleador, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la duración de su contrato a plazo fijo, con la sola limitante de sujetarse a las normas que sobre plazo máximo se contemplan en el Código del Trabajo, no existiendo, por tanto, inconveniente alguno de suscribirlo por un período inferior a un año laboral docente.

Normas citadas

  • Ley N° 19.464
  • Código del Trabajo
  • D.F.L. N° 2
  • Artículo 2º de la Ley N° 19.464
  • Ley N° 3.166
  • Decreto ley N° 3.166
  • Artículo 13 de la ley 19.464
  • Artículo 75 del Código del Trabajo

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