Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Subsecretaría de Educación, que había solicitado información sobre el proceso de evaluación consultado, incluyendo la identidad de los correctores. El Consejo ordenó tener por entregados, aunque de forma extemporánea, los antecedentes profesionales de los correctores, en mérito de lo informado por el órgano. Sin embargo, rechazó la entrega de la identidad de los correctores, por configurarse las causales de reserva o secreto del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. Para ello, aplicó el criterio contenido en decisiones previas dictadas en amparos de su jurisprudencia. La resolución es susceptible de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.