Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema revisa un recurso de protección interpuesto por NOMBERTO contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por reiniciar descuentos remuneracionales de un crédito social sin previo aviso. La Corte determina que la Caja incumplió la obligación establecida en el Compendio de Normas que regulan las C.C.A.F., que exige enviar un aviso informando al deudor sobre la deuda y otorgándole un plazo de al menos 15 días para regularizar antes de reanudar los descuentos. Dicha obligación es condición esencial para el reinicio de los descuentos, y su incumplimiento constituye un actuar arbitrario que vulnera el derecho de propiedad del trabajador sobre sus remuneraciones (artículo 19 N° 24 de la Constitución). En consecuencia, la Corte revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones que había rechazado el recurso y acoge la protección, ordenando a la Caja abstenerse de continuar el cobro vía descuentos y devolver los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de las demás acciones de cobro.