Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció un recurso de protección interpuesto por Moreno contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por reiniciar descuentos de un crédito social en las remuneraciones de la recurrente sin cumplir con la obligación de enviar un aviso previo, conforme al Compendio de Normas de las C.C.A.F. y las circulares de la SUSESO. Dicha obligación, establecida en el punto 3.1.17.3, era condición esencial para el reinicio de descuentos, otorgando al deudor un plazo mínimo de 15 días para regularizar su situación. La SUSESO informó que esta exigencia se aplicaba a todos los créditos desde el 13 de noviembre de 2025, tras la derogación de la limitación temporal por la Circular N° 3.894. La Caja no acreditó haber enviado el aviso, por lo que su actuación se consideró arbitraria e ilegal. Se revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el recurso, acogiéndolo y ordenando a la Caja abstenerse de continuar con los descuentos, devolver los montos indebidamente descontados, y remitir copia a la SUSESO para fiscalización.