Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció un recurso de protección interpuesto por una deudora contra la Caja de Compensación Los Andes, que reinició descuentos por un crédito social sin previo aviso. La recurrente alegó que la Caja actuó arbitrariamente al no cumplir con las instrucciones de la SUSESO que exigen un aviso informativo con un plazo de 15 días antes de reanudar los descuentos. La Caja argumentó que la obligación de aviso solo regía para créditos contratados a partir de abril de 2021, pero la SUSESO informó que dicha limitación fue derogada en noviembre de 2025. La Corte constató que la Caja no envió el aviso requerido, vulnerando el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones y acogió el recurso, ordenando a la Caja abstenerse de continuar los descuentos y devolver los montos indebidamente descontados. La decisión se funda en el artículo 19 N°24 de la Constitución y en la normativa de protección al consumidor financiero.