Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema de Chile conoció un recurso de protección presentado por Sepúlveda contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debido a que esta última reactivó descuentos por un crédito social en las remuneraciones del actor sin cumplir con la obligación de enviar un aviso previo, conforme a lo dispuesto en el Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. y las circulares de la SUSESO. La Caja, al no informar al deudor sobre la deuda impaga, el monto, cuotas y demás detalles, y sin otorgar el plazo de al menos 15 días para regularizar, instruyó al empleador a reiniciar los descuentos. La Corte consideró que dicho actuar fue arbitrario y vulneró el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones (artículo 19 N° 24 de la Constitución). En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso, ordenando a la Caja abstenerse de continuar con los descuentos y devolver los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de su derecho a cobrar por la vía pertinente cumpliendo las exigencias normativas.