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La recurrente OYANEDEL obtuvo un crédito social de la Caja de Compensación de Asignació…

Resumen del criterio jurisprudencial

La recurrente OYANEDEL obtuvo un crédito social de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, el cual presentó mora en el pago. Tras seis meses sin descuentos, la Caja instruyó al empleador de la recurrente el reinicio de los descuentos de sus remuneraciones sin enviar el aviso previo exigido por la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social. Dicha normativa, contenida en el Compendio de Normas (Resolución Exenta N° ) y Circulares SUSESO, imponía la obligación de informar al deudor con al menos 15 días de anticipación y ciertos contenidos antes de reanudar descuentos. La recurrente interpuso recurso de protección alegando vulneración de su derecho de propiedad sobre las remuneraciones (art. 19 N° 24 CPR). La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado el recurso el 15 de junio de 2026, pero la Corte Suprema revocó dicha sentencia. El máximo tribunal acogió el recurso, ordenando a la Caja abstenerse de continuar el cobro vía descuentos y devolver los montos indebidamente descontados. Además, remitió antecedentes a la SUSESO para ejercer facultades de fiscalización.

Recurso de protecciónCaja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF)Descuento de remuneración por saldo impago de crédito socialCréditos y descuentos de cuotasObligación de informarIncumplimiento deber de informaciónAfectación del derecho de propiedadActuación arbitraria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.