Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció un recurso de protección interpuesto por Vargas contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por reiniciar descuentos de un crédito social en sus remuneraciones sin el aviso previo exigido por la normativa. La Caja no informó al deudor sobre la deuda ni le otorgó el plazo de 15 días para regularizar, incumpliendo el Compendio de Normas de las C.C.A.F. (Resolución Exenta N°250 y Circulares N°3.567 y N°3.894). La Corte consideró que este actuar era arbitrario y vulneraba el derecho de propiedad del actor (artículo 19 N°24 de la Constitución). Revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso, ordenando a la Caja abstenerse de continuar el cobro mediante descuentos y devolver los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de que pueda cobrar por otra vía cumpliendo las exigencias normativas. Además, remitió copia a la Superintendencia de Seguridad Social para fiscalización.