Resumen del criterio jurisprudencial
La actora, trabajadora afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, obtuvo un crédito social cuyas cuotas eran descontadas de sus remuneraciones. Tras un período en que no se practicaron descuentos, la Caja instruyó al empleador reiniciar los descuentos sin enviar previamente el aviso exigido por la normativa. La Corte Suprema constató que el Compendio de Normas que regula a las C.C.A.F. exige, como condición esencial, un aviso previo al trabajador con al menos 15 días corridos antes de informar el descuento al empleador. Dicha obligación, según informó la SUSESO, rige independientemente de la fecha de contratación del crédito desde la derogación de la limitación temporal por la Circular N° 3.894 de 2025. Al no haberse acreditado el envío de ese aviso, la Corte consideró que la actuación de la Caja fue arbitraria y vulneró el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones. En consecuencia, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección, ordenando abstenerse de continuar los descuentos y devolver los montos indebidamente descontados, sin perjuicio de que la Caja pueda cobrar por la vía pertinente.