Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que había negado entregar, respecto de determinadas querellas, los tribunales que las conocen y el RIT o RUC de cada causa. El Consejo ordenó al Instituto entregar esos datos dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar su entrega. Fundó su decisión en que la información es pública, que el principio de publicidad de los actos de los tribunales está consagrado en el Código Orgánico de Tribunales y en tratados internacionales de derechos humanos, y que no se acreditó una afectación suficiente a la vida privada de los terceros ni al funcionamiento del servicio. Señaló que, si existía riesgo para la privacidad de las víctimas, el INDH pudo pedir al tribunal la reserva de identidad, lo que no hizo oportunamente.