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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo de acceso a la información presentado contra el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Se acogió parcialmente: el organismo deberá entregar el RIT y RUC de las causas en que la institución sea parte, como querellante o tercero, entre el 10 de octubre de 2019 y el 15 de enero de 2020, por tratarse de información pública cuya afectación a la vida privada de terceros o al cumplimiento de funciones no se acreditó suficientemente. Se rechazó el amparo respecto del nombre de las víctimas en la lista de denuncias por vulneraciones a derechos humanos y de sus relatos, por configurarse las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, dado que su publicidad afectaría la vida privada de las personas y podría inhibir futuras denuncias.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar los números de RIT y RUC de las causas judiciales en que participa, según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó al Instituto Nacional de Derechos Humanos entregar los RIT y RUC de las causas en que fue parte o tercero en el período indicado, por tratarse de información pública cuya afectación a la vida privada de terceros o al cumplimiento de funciones no se acreditó suficientemente.

¿Se puede acceder a los nombres de las víctimas y a los relatos de las denuncias por vulneraciones a derechos humanos que maneja un organismo público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto del nombre de las víctimas y de sus relatos, al configurarse las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, pues su publicidad afectaría la vida privada de las personas y podría inhibir futuras denuncias.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden impedir entregar información sobre denuncias de personas ante un organismo público?

En este caso, el Consejo sostuvo que el artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia permitía reservar los nombres y relatos de las víctimas, porque su divulgación afectaría la vida privada y podría desincentivar nuevas denuncias por vulneraciones a derechos humanos.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.