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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Instituto Naci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que había denegado el acceso a un listado de causas judiciales en las que el organismo intervino como querellante o tercero. La decisión determinó que se trataba de información pública y que no se acreditó una afectación suficiente a la vida privada de terceros ni al debido cumplimiento de las funciones del órgano. En consecuencia, se ordenó entregar un listado en formato Excel con los números de RUC y RIT de todas esas causas, desde el 10 de octubre de 2019 hasta el 6 de julio de 2021, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditarse la entrega. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre las causas judiciales en las que un organismo público intervino como querellante o tercero?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y determinó que se trataba de información pública, pues no se acreditó una afectación suficiente a la vida privada de terceros ni al debido cumplimiento de las funciones del órgano.

¿Puede un organismo público negar el acceso a un listado de causas judiciales en que participó alegando afectación a la vida privada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó esa negativa del Instituto Nacional de Derechos Humanos porque no se probó una afectación suficiente a la vida privada de terceros ni al cumplimiento de sus funciones.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución indica que no procede el recurso de reposición y que sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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