Resumen del criterio jurisprudencial
El recurso de casación interpuesto por Fernando María Barros Freire contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la decisión de primera instancia sobre la quiebra de Exportadora Aconcagua Limitada es rechazado. El recurrente alegó infracción de los artículos 87 de la Ley 18.092, 1612 y 1700 del Código Civil, y del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, así como vulneración de normas de la prueba. La Corte Suprema consideró que los supuestos incumplimientos no configuran los presupuestos de nulidad y que la valoración probatoria realizada por los tribunales de fondo no es defectuosa. Asimismo, se señaló que no se invocaron normas que regulen el privilegio de pago frente a varios acreedores (arts. 2470 y 2477 CC). En consecuencia, el recurso de casación es desestimado y se confirma la sentencia impugnada.