Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó el reclamo presentado por el contribuyente inmobiliaria e inversiones cjl ltda., representada por el abogado italo jara muñoz, en contra de la liquidación n° 109201000316, de 16 de diciembre de 2013, en atención a que se estimó que la acción interpuesta era extemporánea, ya que la contribuyente contabilizó el plazo de 90 días hábiles para reclamar a contar de la fecha de entrega de la respectiva carta certificada y no desde su envío, como lo establecen las disposiciones legales pertinentes.