Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cobro de patente municipal a una sociedad agrícola y comercial. Según el dictamen, para que proceda este tributo deben concurrir tres requisitos: que la actividad esté gravada, que sea efectivamente ejercida por el contribuyente y que se realice en un local o lugar determinado. El órgano contralor precisó que el objeto social indicado en los estatutos no basta para acreditar el ejercicio efectivo de la actividad, por lo que el municipio debe ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que obtenga mediante sus propias inspecciones. Concluyó que, si la actividad se ejerce, el cobro es procedente; en caso contrario, la municipalidad debe adoptar a la brevedad las medidas para regularizar la situación.