Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, en un dictamen que reconsidera el dictamen 71250/2012, sobre si una municipalidad puede cobrar patente municipal a una sociedad por actividades terciarias de inversión en bienes raíces que arrienda a terceros. El organismo reitera que el cobro sólo procede si se acredita el ejercicio efectivo de una actividad lucrativa, no bastando presunciones, el objeto social de los estatutos, el giro declarado ante el Servicio de Impuestos Internos ni el carácter mercantil de la sociedad. Agrega que el arrendamiento de inmuebles puede quedar afecto a patente cuando constituye actos continuos, organizados y orientados sistemáticamente al lucro, lo que debe determinar el municipio. Concluye que los cobros sólo son procedentes en la medida que la sociedad realice efectivamente actividades gravadas, y que, en el caso, no consta que la Municipalidad de Providencia haya constatado esos hechos mediante los mecanismos pertinentes, por lo que ordena adoptar medidas para regularizar la situación.