Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cobro de patente municipal a una sociedad de inversiones, inmobiliaria y servicios que cuestionaba la procedencia del cobro, alegando que no realizaba actividades gravadas. El organismo señaló que las actividades de inversión o prestación de servicios son terciarias y están afectas a la patente, y que determinar si la sociedad las ejerce es una cuestión de hecho que corresponde a la Municipalidad de Las Condes, sobre la base de antecedentes del contribuyente y de sus procedimientos de inspección. Si la municipalidad acreditó esas actividades, el cobro se ajustó a derecho. Respecto del período, concluyó que la municipalidad debe cobrar la patente por todo el tiempo en que se ejerció la actividad, aunque parte de ella se haya desarrollado sin autorización, siempre que no opere la prescripción de tres años del artículo 2521 del Código Civil y ésta sea alegada. Como la municipalidad acreditó actividades desde el año 2000, procedía el cobro desde ese año, sin perjuicio de las normas de prescripción.