Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, mediante un dictamen reconsiderado por el dictamen 71250/2012, sobre el cobro de patente municipal efectuado por la Municipalidad de Providencia a una sociedad reclamante. El órgano fiscalizador recordó que para que proceda ese tributo deben concurrir tres requisitos: que la actividad esté gravada, que sea efectivamente ejercida por el contribuyente y que se realice en un local o lugar determinado. Precisó que la inversión pasiva, que consiste en adquirir bienes con fines rentísticos sin producir bienes ni prestar servicios, no constituye hecho gravado, y que no basta el objeto social estatutario ni el carácter mercantil de la sociedad para acreditar el ejercicio efectivo de la actividad. Concluyó que la municipalidad se limitó a deducir la existencia de actividades afectas a partir del giro social y de las utilidades, sin constatarlas fehacientemente. Por ello, al no acreditarse que la sociedad realizara actividades gravadas, resolvió que el cobro no era procedente, que la municipalidad debe devolver los fondos percibidos indebidamente e informar de ello a la Contraloría.