Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, en un dictamen que reconsidera uno anterior, sobre el cobro de patente municipal realizado por la Municipalidad de Santiago a una sociedad reclamante. El organismo concluyó que no basta el objeto social estipulado en los estatutos, ni el carácter mercantil de la empresa, ni las utilidades percibidas para acreditar que realiza actividades afectas a patente. Dado que el municipio no comprobó fehacientemente ese ejercicio efectivo, el cobro no procedía. Asimismo, indicó que una sentencia judicial que sustente criterios distintos no altera la doctrina administrativa respecto de quienes no fueron parte del juicio, conforme al artículo 3° del Código Civil. Por lo anterior, ordenó a la municipalidad adoptar medidas para regularizar la situación, devolver los fondos percibidos indebidamente e informar de ello al órgano fiscalizador.