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La Contraloría General de la República se pronunció, en un dictamen que reconsidera uno…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció, en un dictamen que reconsidera uno anterior, sobre el cobro de patente municipal realizado por la Municipalidad de Santiago a una sociedad reclamante. El organismo concluyó que no basta el objeto social estipulado en los estatutos, ni el carácter mercantil de la empresa, ni las utilidades percibidas para acreditar que realiza actividades afectas a patente. Dado que el municipio no comprobó fehacientemente ese ejercicio efectivo, el cobro no procedía. Asimismo, indicó que una sentencia judicial que sustente criterios distintos no altera la doctrina administrativa respecto de quienes no fueron parte del juicio, conforme al artículo 3° del Código Civil. Por lo anterior, ordenó a la municipalidad adoptar medidas para regularizar la situación, devolver los fondos percibidos indebidamente e informar de ello al órgano fiscalizador.

Normas citadas

  • Ley 10336 art/6 inc/3
  • pol art/98
  • pol art/99
  • ley 10336 art/1
  • ley 10336 art/5
  • ley 18695 art/51
  • ley 18695 art/52
  • dl 3063/79 art/23
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Basta el objeto social de una sociedad para que la municipalidad le cobre patente comercial?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que ni el objeto social estipulado en los estatutos, ni el carácter mercantil de la empresa, ni las utilidades percibidas bastan para acreditar que realiza actividades afectas a patente; el municipio debe comprobar el ejercicio efectivo de la actividad.

¿Qué pasa si la municipalidad cobró una patente que no correspondía?

En este caso, la Contraloría concluyó que el cobro no procedía porque el municipio no comprobó fehacientemente el ejercicio efectivo de la actividad, y ordenó regularizar la situación, devolver los fondos percibidos indebidamente e informar al órgano fiscalizador.

¿Una sentencia judicial que resuelve distinto obliga a la Contraloría a cambiar su criterio sobre patentes municipales?

No necesariamente. En este caso, el organismo indicó que una sentencia judicial con criterios distintos no altera su doctrina administrativa respecto de quienes no fueron parte del juicio, conforme al artículo 3° del Código Civil.

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