Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un municipio puede cobrar patente municipal por el arrendamiento de inmuebles de propiedad de un contribuyente. El criterio es que la mera percepción de rentas de arriendo, consecuencia natural del derecho de dominio, no está afecta a patente. Para que sí lo esté, deben existir actos continuos, organizados y orientados sistemáticamente a la obtención de lucro, debiendo verificarse además los requisitos de que la actividad esté gravada, sea efectivamente ejercida por el contribuyente y se realice en un lugar determinado. En consecuencia, el cobro municipal sólo procede si se comprueba que el contribuyente realiza en forma sistemática actividades de administración de inmuebles con fines de lucro; de lo contrario, el municipio debe regularizar la situación. La constatación de esos hechos corresponde a la Administración activa.