Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de los municipios para cobrar patente comercial y derechos de aseo. Según el dictamen, la municipalidad puede cobrar la patente cuando constate el ejercicio efectivo de una actividad afecta, y el derecho de aseo procede solo si se cumplen los requisitos legales, circunstancia que no se acreditó en el caso. Se recordó que la tarifa del derecho de aseo se fija por cada vivienda, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, por lo que un establecimiento que paga patente y funciona en un lugar propio queda obligado a pagar la extracción de sus desechos, aun si está ubicado dentro de otro establecimiento afecto. Se ordenó a las municipalidades de S.P. determinar la legalidad de los cobros, considerando el plazo de prescripción del artículo 2.521 del Código Civil en caso de devoluciones, y el artículo 25 del DL N° 3.063, respecto de sucursales en P.P., debiendo informar en 30 días hábiles. Asimismo, se exigió al M.P. responder las solicitudes de los interesados en un plazo no superior a 30 días, conforme a los principios de celeridad y de la ley N° 19.880.