Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Intendencia de Prestadores de Salud, de la Superintendencia de Salud, puede dictar instrucciones e interpretar administrativamente la ley. El organismo concluyó que entre sus facultades no figura la interpretación administrativa de leyes, reglamentos y normas jurídicas, lo que se reforzó con la historia fidedigna de la ley N° 20.394, que describió la remisión a los artículos 112 y 113 del DFL como una simple referencia a normas procesales. Además, las instrucciones dirigidas a particulares fiscalizados requieren una habilitación expresa y previa, la que no se configuraba en este caso. Por ello, declaró que las circulares N°s. 5 y 6, de 2009, no se ajustaron a derecho y ordenó dejarlas sin efecto.