Resumen
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores, informa a los prestadores de salud del país sobre los alcances de los Dictámenes N° y N° de la Contraloría General de la República, que dejaron sin efecto las Circulares IP N°5 y N°6 de 2009. Recuerda que la Corte Suprema confirmó que, en la contratación de prestaciones de salud no urgentes, el cheque solo es lícito como medio de pago y nunca como garantía de pago, conforme a los artículos 173 bis y 141 bis del DFL N°1 de 2005. Por ello, el cheque nunca es admisible como garantía, ni en urgencias ni en prestaciones electivas, y en estas últimas solo puede usarse como medio de pago, cumpliendo la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (DFL N°707 de 1982), especialmente en cuanto a indicar el monto preciso.