La Superintendencia de Salud informa a los prestadores institucionales de salud sobre u…
Oficio · Superintendencia de Salud · 2013
Resumen
La Superintendencia de Salud informa a los prestadores institucionales de salud sobre un dictamen de la Contraloría General de la República que responde una consulta sobre quiénes pueden acceder a la ficha clínica de un paciente. La Contraloría concluye que, además de las personas y organismos enumerados en el artículo 13 de la ley N° 20.584, están autorizados quienes hayan sido habilitados por otros cuerpos legales. Fundamenta su criterio en que el artículo 10 de la ley N° 19.628 permite el tratamiento de datos sensibles cuando la ley lo autorice, así como en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que habilita a entidades como el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud y el Fondo Nacional de Salud. Por ello, ordena aplicar el artículo 13 en forma complementaria a las demás normas vigentes, para proteger correctamente los derechos de los beneficiarios del sistema.
Normas citadas
Ley N° 20.584
Ley N° 19.628
Ley N° 19.966
Artículo 10 de la ley N° 19.628
Artículo 13 de la ley N° 20.584
Ley N° 19.937
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden acceder a la ficha clínica de un paciente en Chile además de los enumerados en el artículo 13 de la ley N° 20.584?
Según este oficio de la Superintendencia de Salud, que recoge un dictamen de la Contraloría, también están autorizados quienes hayan sido habilitados por otros cuerpos legales. Como ejemplo, se menciona el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que habilita al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de Salud y al Fondo Nacional de Salud.
¿Cómo se debe interpretar el artículo 13 de la ley N° 20.584 sobre acceso a la ficha clínica?
La Contraloría ordenó aplicar el artículo 13 de forma complementaria a las demás normas vigentes, y no como una lista cerrada. Ese criterio se fundamenta en el artículo 10 de la ley N° 19.628, que permite tratar datos sensibles cuando la ley lo autoriza.
¿Qué finalidad persigue el criterio de la Contraloría sobre el acceso a datos clínicos de pacientes?
Según el resumen, el criterio busca proteger correctamente los derechos de los beneficiarios del sistema de salud al determinar quién puede acceder a sus datos sensibles. El oficio se dirige a los prestadores institucionales de salud para que lo apliquen.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2013
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.