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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Intendencia de Prestado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la Intendencia de Prestadores de Salud puede requerir la ficha clínica y otros antecedentes de una paciente atendida de urgencia, en el marco de un proceso de reclamación iniciado por un tercero. El organismo concluyó que la Intendencia actuó conforme a derecho. Para ello, señaló que el DFL N° 1 de 2005 le otorga atribuciones para solicitar información a los prestadores, con el fin de determinar si la paciente se encontraba en situación de urgencia o emergencia y en qué momento fue estabilizada, lo que la certificación puntual del estado no permite establecer por sí sola. Agregó que la Ley N° 19.628 permite tratar datos sensibles cuando sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud. Aunque la ficha clínica tiene carácter de dato sensible y está sujeta a reserva según la Ley N° 20.584, ello no impide a la Intendencia requerirla para su labor fiscalizadora. Sin embargo, deberá adoptar los resguardos de los artículos 7, 9 y 20 de la Ley N° 19.628 para impedir el acceso de terceros no habilitados.

Normas citadas

  • dfl 1/2005 salud art/141 inc/3
  • ley 20584 art/12 ley 19628 art/2 lt/g
  • ley 20584 art/13 inc/1
  • ley 20584 art/13 inc/2 dfl 1/2005 salud art/121 num/11
  • dfl 1/2005 salud art/126 ley 19628 art/10
  • ley 19628 art/7
  • ley 19628 art/9
  • ley 19628 art/20
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La reserva de la ficha clínica impide que un organismo fiscalizador acceda a ella?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la ficha clínica, aunque es un dato sensible y está sujeta a reserva según la Ley N° 20.584, no impide que la Intendencia la requiera para su labor fiscalizadora. Sin embargo, la Intendencia debe adoptar los resguardos de la Ley N° 19.628 para impedir el acceso de terceros no habilitados.

¿Se pueden tratar datos sensibles de salud sin consentimiento cuando es necesario para determinar beneficios de salud?

En este caso, la Contraloría señaló que la Ley N° 19.628 permite tratar datos sensibles cuando sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud. Con ese fundamento, consideró válido que la Intendencia de Prestadores de Salud solicitara antecedentes clínicos de una paciente atendida de urgencia.

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