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La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre un asunto que y…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre un asunto que ya había sido conocido por los tribunales de justicia. Sin embargo, examinó la circular IF N° 204, de 2013, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, impugnada en la materia, y no advirtió contravención al ordenamiento jurídico. Concluyó que la superintendencia actuó dentro de sus atribuciones al impartir instrucciones a las ISAPRES sobre cómo verificar las comunicaciones a afiliados por el no pago de cotizaciones, en el marco del artículo 197 del DFL N° 1, de 2005, de Salud. Precisó además que la certeza del conocimiento de la deuda por parte del afiliado puede acreditarse por otros hechos distintos de los indicados en la circular, conforme a las normas generales.

Normas citadas

  • ley 10336 art/6 inc/3
  • dfl 1/2005 Salud art/110 num/2
  • dfl 1/2005 Salud art/110 num/3
  • dfl 1/2005 Salud art/110 num/4
  • dfl 1/2005 Salud art/110 num/8
  • dfl 1/2005 Salud art/110 num/9
  • dfl 1/2005 Salud art/114
  • dfl 1/2005 Salud art/115
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La Superintendencia de Salud puede impartir instrucciones a las ISAPRES sobre cómo acreditar la comunicación al afiliado por el no pago de cotizaciones?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la superintendencia actuó dentro de sus atribuciones al dictar la circular IF N° 204, de 2013, que imparte instrucciones a las ISAPRES sobre cómo verificar esas comunicaciones, y no advirtió contravención al ordenamiento jurídico.

¿Es posible acreditar que el afiliado conoció la deuda de cotizaciones por medios distintos a los señalados en la circular de la Superintendencia de Salud?

En este caso, la Contraloría precisó que la certeza del conocimiento de la deuda por parte del afiliado puede acreditarse por otros hechos distintos de los indicados en la circular, conforme a las normas generales.

¿Procede que la Contraloría se pronuncie sobre un asunto que ya fue conocido por los tribunales de justicia?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse sobre el asunto por haber sido ya conocido por los tribunales de justicia, y examinó solo la circular impugnada en la materia.

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