Resumen del criterio jurisprudencial
1) Procede computar para la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente, servicios discontinuos prestados al mismo empleador, tanto en calidad de titular como contratado, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato. 2) Procede computar para la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente, servicios prestados a otra Corporación Privada, Municipal o no, en los términos que se indican en el cuerpo del presente oficio, distinta de aquella donde termina la relación laboral, si el docente proviene de ella sin solución de continuidad.