1) Para el cómputo de la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la le…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
1) Para el cómputo de la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, procede considerar servicios prestados continua o discontinuamente a la misma Corporación Municipal, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato.
Normas citadas
Ley N° 19.715
Código del Trabajo
Artículo 163 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.