A los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dep…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
A los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, con el tope de once años que prevé la referida norma legal, cualquiera sea la fecha de su contratación.
Normas citadas
Ley N° 19.715
Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.