Laboral

Los profesionales de la educa­ción que han presentado su solicitud de pensión de vejez…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los profesionales de la educa­ción que han presentado su solicitud de pensión de vejez dentro del plazo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la Ley 19.715, en una Admi­nis­tradora de Fondos de Pen­sio­nes, sin cumplir con el re­qui­sito de la edad legal para obtener dicha pensión no pue­den acogerse al beneficio in­demnizatorio previsto en el citado precepto legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.