Los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos para j…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999
Resumen
Los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos para jubilar anticipadamente en el régimen de las administradoras de fondos de pensiones a quienes el empleador ponga término a los contratos con acuerdo del trabajador, o que terminen por decisión del propio trabajador, dentro de un plazo de seis meses contado desde la vigencia de la ley 19.504, tendrán derecho al pago de la indemnización legal por años de servicio del artículo 7º de la citada ley.
Normas citadas
Ley 19.504
D.L. 3.500
Artículo 7º de la Ley 19.504
Ley N° 19.070
Código del Trabajo
Artículo 19 de la Ley N° 19.070
Artículo 68 del D.L. 3.500
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