Laboral

Los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos para j…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1999

Resumen

Los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos para jubilar anticipadamente en el régimen de las administradoras de fondos de pensiones a quienes el empleador ponga término a los contratos con acuerdo del trabajador, o que terminen por decisión del propio trabajador, dentro de un plazo de seis meses contado desde la vigencia de la ley 19.504, tendrán derecho al pago de la indemnización legal por años de servicio del artículo 7º de la citada ley.

Normas citadas

  • Ley 19.504
  • D.L. 3.500
  • Artículo 7º de la Ley 19.504
  • Ley N° 19.070
  • Código del Trabajo
  • Artículo 19 de la Ley N° 19.070
  • Artículo 68 del D.L. 3.500

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