1) Los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos par…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
1) Los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos para jubilar anticipadamente en el régimen de las Administradoras de Fondos de Pensiones a quienes el empleador ponga término a los contratos con acuerdo del trabajador, o que terminen por decisión del propio trabajador, dentro de un plazo de seis meses contado desde la vigencia de la ley 19.504, tendrán derecho al pago de la indemnización legal por años de servicio del artículo 7º de la ley; y 2) Procede computar para la indemnización por años de servicio del artículo 7º de la ley 19.504 servicios discontinuos prestados al mismo empleador del sector municipal, a menos que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por terminación de contrato.
Normas citadas
Ley 19504
D.L. 3.500
Artículo 7º de la ley 19.504
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Artículo 19 de la ley N° 19.070
Artículo 163 del Código del Trabajo
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