Laboral

1) No resultaba procedente considerar en la base de cálculo de la indemnización por año…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) No resultaba procedente considerar en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.504, cuyo monto fue pagado íntegramente en el mes de febrero de 1998, la remuneración correspondiente a extensión horaria por cinco horas cronológicas semanales convenida por el plazo del 01.05.97, al 31.12.97. 2) El período de permiso sin goce de remuneración concedido a un trabajador debe considerarse para los efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio a que se refiere el citado artículo 7º de la ley Nº 19.504.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.