Resumen del criterio jurisprudencial
1) No resultaba procedente considerar en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.504, cuyo monto fue pagado íntegramente en el mes de febrero de 1998, la remuneración correspondiente a extensión horaria por cinco horas cronológicas semanales convenida por el plazo del 01.05.97, al 31.12.97. 2) El período de permiso sin goce de remuneración concedido a un trabajador debe considerarse para los efectos del cálculo de la indemnización por años de servicio a que se refiere el citado artículo 7º de la ley Nº 19.504.