Laboral

1) Para el cómputo de la in­demnización prevista en el artículo 3º transitorio de la le…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Para el cómputo de la in­demnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, procede considerar servicios prestados continua o discontinuamente a la misma Cor­poración Municipal, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato. 2) Para el cómputo de la in­demnización contemplada en el Nº 1 de la cláusula Décimo Primera del convenio colectivo a que se encuentra afecta sólo procede considerar el tiempo servido en la Corporación Mu­nicipal de Quinta Normal, a contar de la fecha de inicio de su actual relación laboral, esto es, 01.03.93.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.