Resumen del criterio jurisprudencial
1) Para el cómputo de la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, procede considerar servicios prestados continua o discontinuamente a la misma Corporación Municipal, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato. 2) Para el cómputo de la indemnización contemplada en el Nº 1 de la cláusula Décimo Primera del convenio colectivo a que se encuentra afecta sólo procede considerar el tiempo servido en la Corporación Municipal de Quinta Normal, a contar de la fecha de inicio de su actual relación laboral, esto es, 01.03.93.