Resumen del criterio jurisprudencial
1) Para que operen las indemnizaciones que contemplan los artículos 7º y 9º transitorios de la Ley Nº 19.410, es necesario que existan excedentes en la dotación docente respectiva. 2) Si la relación laboral del profesional de la educación termina por aplicación de la causal prevista en el artículo 52 letra d) de la ley 19.070, no resulta procedente la supresión de horas de la dotación docente. 3) No procede el pago de la indemnización que establece el artículo 9º transitorio de la ley 19.410 si el docente cuya relación laboral termina, no detenta, a lo menos, un año de servicios en la respectiva Corporación.