Laboral

1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educac…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005

Resumen

1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero, sólo en el evento que la totalidad de la indemnización que les correspondía de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, les hubiere sido pagada por dichas Corporaciones Municipales en el mes de diciembre del respectivo año, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070. 2) La Corporación Municipal no puede dar por terminada la relación laboral respecto de un docente que habiéndose acogido al plan de retiro en los términos previstos en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933,no ha percibido el total de la indemnización prevista al efecto.

Normas citadas

  • Ley N° 19.933
  • Ley N° 19.070
  • Artículo 41 bis de la Ley N° 19.070
  • Artículo 41 de la Ley N° 19.070

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