Laboral

Procede computar para la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 73…

Resumen del criterio jurisprudencial

Procede computar para la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente, los servicios continuos o discontinuos prestados a una misma Corporación Municipal, tanto en calidad de titular como de contratado, salvo que ya se hubieren considerado para el pago de indemnización por término de contrato.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.