Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un ex trabajador del A.E.S.V., reconocido como exonerado político, que pretendía optar entre una pensión no contributiva por gracia y el bono de reconocimiento que se le había emitido. Se constató que al recurrente se le otorgó una pensión de vejez en el sistema del D.L. N° 3.500, liquidándose tanto su bono de reconocimiento como el complementario por abono de tiempo por gracia, ambos agotados en esa pensión. Conforme a la jurisprudencia administrativa, cuando el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en una pensión del D.L. N° 3.500, no es posible rescatarlo y, por tanto, no existen períodos previsionales vigentes que respalden la concesión de un beneficio no contributivo. En consecuencia, el organismo concluyó que no asiste al requirente el derecho a ejercer la opción prevista en el artículo 16 de la ley N° 19.234.