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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un exonerado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de un exonerado político que pretendía optar por una pensión no contributiva conforme al artículo 16 de la ley N° 19.234. El dictamen recuerda que dicho precepto hace incompatible esa pensión con otras prestaciones previsionales, salvo las concedidas bajo el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que la opción depende de que existan períodos previsionales vigentes. Reconsiderando su criterio anterior, el organismo precisó que el bono de reconocimiento representa las imposiciones del antiguo sistema, de modo que al liquidarse e incorporarse a una pensión del sistema de capitalización individual, esos períodos quedan irreversiblemente consumidos, aun si ello ocurrió por error de la autoridad. Como el bono del recurrente fue liquidado en 2004 para integrar su pensión por vejez, se concluyó que no tiene derecho a optar por la pensión no contributiva por gracia.

Normas citadas

  • dl 3500/80
  • ley 19234 art/16
  • ley 19234 art/6
  • ley 19234 art/15
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un exonerado político optar por la pensión no contributiva de la ley 19.234 si ya tiene una pensión previsional?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la pensión no contributiva es incompatible con otras prestaciones previsionales, salvo las concedidas bajo el decreto ley N° 3.500, y que la opción depende de que existan períodos previsionales vigentes.

¿Qué pasa con el bono de reconocimiento de un exonerado político si se liquidó e incorporó a una pensión de capitalización individual?

En este caso, el organismo precisó que el bono representa las imposiciones del antiguo sistema, por lo que al liquidarse e incorporarse a una pensión de capitalización individual esos períodos quedan irreversiblemente consumidos, aun si ocurrió por error de la autoridad.

¿Procede optar por la pensión no contributiva por gracia si los períodos previsionales ya fueron consumidos por la liquidación del bono?

En este caso, la Contraloría concluyó que el recurrente no tiene derecho a optar por la pensión no contributiva por gracia, porque su bono fue liquidado para integrar su pensión por vejez y los períodos quedaron consumidos.

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