Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la situación de una funcionaria de atención primaria municipal que cursa un programa de especialización bajo la modalidad de misión de estudio, regulada por el artículo 43 de la ley N° 19.378, y si ello le da derecho a la asignación del artículo 8° quáter de la ley N° 15.076. El órgano concluyó que no tiene derecho a dicha asignación. Para ello, distinguió entre los médicos becarios, que carecen de la calidad de funcionarios públicos y solo tienen los derechos expresamente reconocidos por la ley N° 15.076 y su reglamentación, y la misión de estudio, que constituye una especie de comisión de servicio: el funcionario que la realiza conserva su calidad de tal y los beneficios que de ella derivan. Como la asignación del artículo 8° quáter corresponde expresamente a profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento regidos por la ley N° 15.076, no procede extenderla a quienes se encuentran en misión de estudio. El dictamen fue transcrito a la Municipalidad de Independencia.