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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los médicos becarios de es…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los médicos becarios de especialización, regidos por el artículo 43 de la ley N° 15.076, tienen derecho a las asignaciones de los artículos 8°, 8° bis y 8° ter de esa ley. El organismo concluyó que no tienen derecho a ellas, aunque sí pueden percibir la asignación del artículo 8° quater. Fundó su decisión en que los becarios no son funcionarios y solo tienen los derechos expresamente reconocidos por la ley y su reglamento, el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 19 tampoco incluye las asignaciones de los artículos 8°, 8° bis y 8° ter. Dado que el servicio de salud informó que la asignación del artículo 8° quater ya se pagaba desde el inicio de la especialización, la Contraloría estimó que su actuación se ajustaba a la normativa aplicable.

Normas citadas

  • Ley 15076 art/43 inc/1
  • ley 15076 art/8
  • ley 15076 art/8 bis ley 15076 art/8 ter
  • ley 15076 art/8 quater
  • dto 507/90 salud art/1 dto 507/90 salud art/19
  • Ley 15076 art/43 inc/fin
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los médicos becarios de especialización tienen derecho a las asignaciones de los artículos 8°, 8° bis y 8° ter de la ley 15.076?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no tienen derecho a esas asignaciones, porque los becarios no son funcionarios y solo perciben los derechos expresamente reconocidos por la ley y su reglamento, el decreto N° 507, de 1990, cuyo artículo 19 tampoco las incluye.

¿Qué asignación sí pueden percibir los médicos becarios de especialización según la ley 15.076?

En este caso, el organismo sostuvo que los becarios sí pueden percibir la asignación del artículo 8° quater de la ley 15.076. Señaló además que el servicio de salud informó que esta asignación ya se pagaba desde el inicio de la especialización.

¿Es ajustada a derecho la actuación de un servicio de salud que no paga a becarios las asignaciones de los artículos 8°, 8° bis y 8° ter?

En este caso, la Contraloría estimó que la actuación del servicio de salud se ajustaba a la normativa aplicable, pues esas asignaciones no corresponden a los becarios y la del artículo 8° quater ya se les pagaba desde el inicio de la especialización.

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