Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los médicos becarios de especialización, regidos por el artículo 43 de la ley N° 15.076, tienen derecho a las asignaciones de los artículos 8°, 8° bis y 8° ter de esa ley. El organismo concluyó que no tienen derecho a ellas, aunque sí pueden percibir la asignación del artículo 8° quater. Fundó su decisión en que los becarios no son funcionarios y solo tienen los derechos expresamente reconocidos por la ley y su reglamento, el decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 19 tampoco incluye las asignaciones de los artículos 8°, 8° bis y 8° ter. Dado que el servicio de salud informó que la asignación del artículo 8° quater ya se pagaba desde el inicio de la especialización, la Contraloría estimó que su actuación se ajustaba a la normativa aplicable.