Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si un profesional funcionario de la salud que realizó una especialización mediante comisión de estudios tiene derecho a la asignación del artículo 8° quater de la ley N° 15.076. El órgano recordó que, durante la comisión de estudios, el funcionario conserva su calidad y el goce de sus remuneraciones conforme a la ley N° 19.664. Asimismo, precisó que la asignación del artículo 8° quater, de carácter permanente e imponible solo para cotizaciones y pensiones, corresponde únicamente a los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento regidos por la ley N° 15.076. Como la especialización se realizó en comisión de estudios y no mediante beca, concluyó que el recurrente no tiene derecho a dicha asignación. Por ello, complementó y rectificó el dictamen N° 17.095, de 2011.